De conformidad con lo establecido por el artículo 63, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
I. De las diligencias que deban practicarse en vía de jurisdicción voluntaria;
II. De los negocios civiles y mercantiles cuya cuantía oscile entre cien y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. De las controversias sobre arrendamiento de inmuebles, y las que se refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas, siempre que el importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los límites de la fracción anterior;
IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces de paz de su jurisdicción;
V. De las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos y de los jueces de paz de su jurisdicción, cuando haya oposición de parte;
VI. De los recursos que procedan contra las resoluciones de los jueces de paz de su jurisdicción;
VII. De las diligencias de apeo y deslinde;
VIII. De la rectificación de las actas del estado civil de las personas;
IX. De los actos preparatorios de juicio, cuando la cuantía del negocio principal que haya de promoverse, no exceda los límites de su competencia, y
X. De los demás asuntos que expresamente les confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
• Juicios de rectificaciones de actas del estado Civil de las Personas
• Diligencias de jurisdicción voluntaria (información testimonial de posesión, de
• Identidad de persona, de concubinato, de dependencia económica).
• Mediaciones
• Procedimientos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Puebla, y demás legislaciones.
En cualquier tipo de juicio deberá presentarse demanda debidamente requisitada y autorizada por Abogado Patrono.
De acuerdo al artículo 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Estamos facultados para la realización la MEDIACIÓN, se puede acceder a dicho medio alternativo de solución de conflictos acudiendo directamente a las oficinas que ocupa este Juzgado Municipal y solicitarlo de manera verbal, para lo cual deberán proporcionar el nombre completo y domicilio de la persona con la que tienen el conflicto que desean solucionar.
NO TIENEN COSTOS
Los juicios van supeditados de acuerdo a la carga de trabajo del personal del juzgado y conforme a los escritos, promociones y demás que presentan los interesados y/o litigantes.
Direccion: Palacio Municipal SN. Col. Centro,
Teopantlan, Puebla.
C.P. 74600
E-mail: presidencia@teopantlan.gob.mx
Teléfono: (243) 433-7040